Cursos, Postitulos, Taller, Seminario, etc
Tener en cuenta lo siguiente:
- Si los ofertantes son instituciones de gestión estatal no tienen que tener cargo ni costo para los docentes.
- Si la convocatoria es de organizaciones privadas o Unidades Educativas de gestión privada tendrán costo para los docentes.
- Si la convocatoria está a cargo de organizaciones privadas y/o establecimientos educativos de gestión privada, tener en cuenta que antes de inscribirse, deben solicitar instrumento legal que les otorga Auspicio y/o Interés educativo; eso les garantiza que la organización/establecimiento está habilitada/o para ofrecer capacitación docente y que el proyecto de formación (curso/taller/seminario etc.) fue evaluado y aprobado por comisiones técnicas del MECCyT.
- Solo los institutos superiores de formación docente, estatales y privados, pueden acreditar postítulos: Actualizaciones, Especializaciones y Diplomaturas. Los mismos son evaluados por comisiones técnicas del MECCyT y/o de la Comisión Federal de evaluación de estudios a Distancia, dependiente del Ministerio de educación de la Nación, cuando se trata de ofertas con modalidad a distancia.
- Si la convocatoria es de universidades estatales /o privadas, las mismas emiten resoluciones rectorales. Tener en cuenta que las universidades pueden dictar diplomaturas que no son postítulos, puesto que la carga horaria es menor, pero constituyen formatos válidos de formación. Las universidades también ofrecen diplomas universitarios, Especializaciones, Maestrías y cursos de posgrado.
- Cuando la convocatoria, proviene de otras jurisdicciones y su dictado tiene modalidad a distancia, se requiere autorización para desarrollar acciones en nuestra provincia. Antes de inscribirse, consultar a la Subsecretaría de Desarrollo Curricular e Innovación Pedagógica, en: direcciondesarrollo@edusalta.gov.ar; teléfono 387-4953500.
Resolución 1851-08: Régimen de Valoración de Antecedentes para la Carrera Docente.
Resolución 721/08: Reglamento para solicitar reconocimiento ante el ministerio de Educación de la Provincia – Facultar a la Sub Secretaria de planeamiento Educativo a emitir los actos administrativos que otorguen Auspicio Oficial y/o Declaración de interés Educativo a proyectos y/o acciones enmarcadas en la normativa aprobada en la presente resolución.
Resolución 70/20: Establecer que las acciones de capacitación realizadas por la cartera educativa, a través de sus organismos dependientes, serán oficialmente reconocidas y auspiciadas, por el presente instrumento legal.
http://www.edusalta.gov.ar/index.php/docentes/formacion-docente-continua
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