Benjamín Beltrán
Los apoderados de las Listas Intervinientes conforme al Artículo N° 12 del Anexo II – Reglamento Electoral; de la Resolución Ministerial N° 704/22; presentaron Lista de Candidatos.

Los candidatos propuestos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo N° 9 de la ley N° 8.325, que modifica la Denominación del Capitulo V de la Ley N° 6.830 Estatuto del Educador, modificada por ley N° 7189.” Capitulo V de las Juntas Calificadoras de Méritos y Disciplina, a saber: Ser Docente Titular en categoría activa; acreditar Título Docente de conformidad con las condiciones y aptitudes establecidas en la presente Ley; una antigüedad en la docencia no inferior a diez (10) años; con concepto profesional no inferior a Muy Bueno; y no registrar sanciones disciplinarias en los últimos cinco años.
Las listas cumplieron con la proclamación pública requerida por el Artículo N°12 de la Resolución Ministerial N° 704/22. Por ello: LA JUNTA ELECTORAL por resoluciones aprobó las listas de Candidatos/as para la Junta Calificadora de Méritos y Disciplinas de Nivel Inicial y Primario y sus modalidades y para la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina del Nivel Secundario y sus modalidades.
Lista Amarilla “Fuerza, Creatividad y Compromiso”
Lista Azul y Blanca “Integridad Docente”
Lista Violeta “Unidad Docente”
Lista Celeste «Acción y Participación»
Lista Naranja «Derechos Docentes»
Lista Fucsia «Transparencia, Celeridad, Compromiso»
